CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio estableció que esta Administración Federal aceptará los diferimientos que, en el marco de las disposiciones del Artículo 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, correspondan a inversionistas en proyectos no industriales, los cuales fueron objeto de reasignaciones de costos fiscales teóricos y de reformulaciones por parte de la Autoridad de Aplicación, convalidadas en el mismo.
Que el Decreto N° 1.798 del 3 de diciembre de 2007, dispuso la sustitución de los Anexos I y II del decreto aludido en el considerando anterior, adecuando las nóminas de los titulares, actos administrativos de aprobación y actuaciones por las que fuera imputado el respectivo costo fiscal teórico de los referidos proyectos, oportunamente informado por la Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución General N° 1.793 y sus modificatorias, estableció los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta aconsejable extender el plazo para que el juez administrativo interviniente se expida respecto de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para el ingreso de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,