ARTICULO 4º.Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones, que regularicen relaciones laborales de conformidad con el "Régimen de Regularización del Empleo no Registrado" establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley Nº 26.476, para cumplir con lo establecido en el Artículo 33, inciso b) de la Resolución General Nº 2537 y su complementaria deberán confeccionar las declaraciones juradas —F. 931— originales y/o rectificativas por los períodos fiscales que se regularicen hasta noviembre de 2008, inclusive, mediante la utilización de la versión 32 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) Regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores:
1. Con ausencia total de registración: códigos de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda, detallados en la Tabla "Códigos de Modalidades de Contratación" del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
2. Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla indicada en el punto anterior.
3. Rectificación de remuneración: utilizando el campo "Rectificación de Remuneración" del "Cuadro de Datos Complementarios" del citado programa aplicativo.
b) Regularización de más de DIEZ (10) trabajadores:
1. Con ausencia total de registración: códigos de modalidad de contratación 221, 222 ó 223 según corresponda, incorporados en la Tabla "Códigos de Modalidades de Contratación" del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
2. Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código modalidad de contratación del trabajador.