CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, corresponde actualizar mensualmente, con carácter provisorio, los importes a que se refieren los artículos 22, 23 y 74 inciso b) y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,