CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2049 estableció un régimen de facilidades de pago, con carácter permanente, para la cancelación del impuesto al valor agregado que grava la importación definitiva de determinados bienes.
Que en virtud del análisis realizado, corresponde dejar sin efecto al citado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,