CONSIDERANDO
Que el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue creado como un instrumento para promover la inclusión social y la incorporación al trabajo formal de los sujetos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social, en situación de desempleo o que resulten destinatarios de programas sociales o de ingreso.
Que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) prevé beneficios promociónales para los sujetos que adhieran a él y estén inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que la Resolución Nº 2190/04 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la Resolución General Nº 1711/04 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecieron el procedimiento general para la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con la condición de Monotributista Social o de Pequeño Contribuyente Eventual Social, de los sujetos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que dado las características sociales y económicas de los sujetos que pueden tener la condición de Efector Social y la experiencia obtenida en la materia, corresponde dictar la presente a fin de lograr mayor alcance y celeridad en la gestión de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL e incorporación en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Que han tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las SUBDIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS y de RECAUDACIÓN de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de facultades conferidas por la Ley Nº 22.520, texto ordenado en 1992, sus modificaciones y normas complementarias, el Artículo 53 Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865 y su modificación, el Artículo 56 del Decreto Nº 806/04, por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto Nº 9 del 10 de diciembre de 2007.
Por ello,