CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 379 del 29 de marzo de 2001, instauró un régimen de incentivo para los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, que contaren con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, así como los bienes que formen parte de líneas de producción completas y autónomas, en la medida que cumplan determinados requisitos.
Que el beneficio que otorga dicho régimen consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
Que el Decreto Nº 594 del 11 de mayo de 2004, estableció las condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal, así como la vigencia del régimen, hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que el Decreto Nº 201 del 22 de febrero de 2006, prorrogó dicha vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que el Decreto Nº 2316 del 30 de diciembre de 2008, prorrogó nuevamente la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, modificó los requisitos para acceder al régimen de incentivos e instruyó a las autoridades competentes para que implementen -a su respecto el bono electrónico y la factura electrónica.
Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como, a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario establecer el procedimiento para emisión de la factura electrónica y la utilización de los bonos fiscales electrónicos a que se refiere el Decreto Nº 2316/08 citado precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,