AFIP

Resolución General N° 2557/2009

ASUNTO

Regímenes de Crédito Fiscal. Decreto N° 379/01 y sus modificatorios. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Bono electrónico. Sistema de Cuentas Tributarias. Resolución General N° 1287. Régimen de factura electrónica. Resolución General N° 2485 y su modificación. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 09/02/2009

B.O.: 11/02/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-9-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 379 del 29 de marzo de 2001, instauró un régimen de incentivo para los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, que contaren con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, así como los bienes que formen parte de líneas de producción completas y autónomas, en la medida que cumplan determinados requisitos.

Que el beneficio que otorga dicho régimen consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.

Que el Decreto Nº 594 del 11 de mayo de 2004, estableció las condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal, así como la vigencia del régimen, hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que el Decreto Nº 201 del 22 de febrero de 2006, prorrogó dicha vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que el Decreto Nº 2316 del 30 de diciembre de 2008, prorrogó nuevamente la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, modificó los requisitos para acceder al régimen de incentivos e instruyó a las autoridades competentes para que implementen -a su respecto el bono electrónico y la factura electrónica.

Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como, a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario establecer el procedimiento para emisión de la factura electrónica y la utilización de los bonos fiscales electrónicos a que se refiere el Decreto Nº 2316/08 citado precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º Los sujetos a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo -para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional-, así como para disponer del bono fiscal respectivo, deberán cumplir con las respectivas normas reglamentarias, y con los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.


Art. 2º Los sujetos a los que se refiere el artículo anterior deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo, en los términos de la Resolución General Nº 2485 y su modificación, no resultando necesario para ello dar cumplimiento a lo previsto en los artículos de la misma relacionados con la adhesión al régimen.


SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DEL COMPROBANTE ELECTRONICO ORIGINAL


Art. 3º — A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales señalados en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán solicitar por "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.

Dicha solicitud podrá realizarse utilizando:

a) El servicio denominado "Comprobantes en línea", de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23, inciso a), apartado 3, de la Resolución General Nº 2485 y su modificación.

b) El intercambio de información basado en servicio "web", de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23, inciso a), apartado 2, de la resolución general citada en el punto anterior.

Transcurridos NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general, el mencionado intercambio de información se realizará exclusivamente incorporando el detalle de la mercadería comprendida en la operación. A tal fin, las especificaciones técnicas respectivas serán publicadas en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).


Art. 4º-Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 2º deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente. 

Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.


Art. 5º Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los comprobantes electrónicos aludidos en el primer párrafo no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado "C.A.E.".


BONO FISCAL PROCEDIMIENTO


Art. 6º Será condición necesaria para obtener el bono fiscal, que los comprobantes que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo hayan sido emitidos conforme a lo establecido en el Artículo 3º de esta resolución general.

La condición mencionada en el párrafo precedente, será aplicable para aquellos comprobantes por ventas efectuadas a partir del día de entrada en vigencia de la presente.


Art. 7º.- Los bonos fiscales previstos en el Artículo 3º y siguientes del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, emitidos por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, podrán ser utilizados para el pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en concepto de anticipos o saldos de declaración jurada.

Asimismo, podrán imputarse —en el caso de operaciones de importación— a la cancelación de los pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones.

Los referidos bonos sólo podrán ser utilizados —por el beneficiario o, en su caso, cesionario— dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de su fecha de emisión.


Art. 8º La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dispondrá de la información vinculada a los comprobantes electrónicos originales confeccionados por los sujetos aludidos en el Artículo 1º, de acuerdo con alguna de las formas de emisión previstas en el Artículo 4º, mediante la transacción denominada "Consulta para la Secretaría de Industria Decreto 379".

Asimismo, dicha Secretaría remitirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos -vía transferencia electrónica de datos- la información referida a los bonos fiscales emitidos.

Este Organismo registrará los importes de los bonos fiscales informados como créditos a favor de los contribuyentes y responsables involucrados.


CONSULTA E IMPUTACION DE LOS BONOS


Art. 9º Los contribuyentes y responsables, a fin de efectuar la consulta, imputación o cesión de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en la página "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la "Clave Fiscal" obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.


Art. 10. — La imputación de los bonos fiscales se realizará mediante el servicio "web" aludido en el artículo anterior.

Para ello, se seleccionará el bono fiscal a utilizar de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), generándose en el Sistema Informático MARIA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo éste ser consultado en la Subcuenta MARIA y mediante el servicio "web" "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)".

El sistema brindará un comprobante de la imputación realizada, el cual constituye el soporte de la respectiva registración en la cuenta del contribuyente.


CESION DE LOS BONOS FISCALES


Art. 11.Los contribuyentes y responsables beneficiarios podrán ceder los bonos fiscales, utilizando el servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", bajo las siguientes condiciones:

a) Que no posean deudas exigibles con esta Administración Federal,

b) que el bono no haya sido utilizado o imputado parcialmente, y

c) que informen el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio mencionado.

Unicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales: 

a) Las entidades bancarias —públicas o privadas — regidas por la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones, o

b) las empresas que reúnan las siguientes condiciones:

1. Tener como actividad principal alguna de las actividades listadas en el Anexo Unico de la Resolución Nº 41 del Ministerio de Producción, del 9 de febrero de 2009.

2. Encontrarse bajo el control del sistema "Cuentas Tributarias", implementado mediante la Resolución General Nº 2463.


Art. 12. Los contribuyentes o responsables seleccionarán los bonos que puedan ser cedidos e informarán los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.


Art. 13. Los cesionarios de los bonos fiscales podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas en este Organismo.

A tales efectos, deberán aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente, accediendo al servicio aludido en el Artículo 9º de la presente, mediante el uso de la "Clave Fiscal" obtenida conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.

Aceptada la cesión, el valor nominal del bono quedará disponible para el cesionario y éste podrá realizar los pagos respectivos. Caso contrario, se rechazará la misma y el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono


DISPOSICIONES GENERALES


Art. 14. Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485 y su modificación, resultan de aplicación supletoria en todas las cuestiones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales en las que no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.


Art. 15. Cuando los bonos se imputen al pago de importes en concepto de anticipos y de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada, importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.

En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.

En el supuesto referido en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para aplicar a futuras obligaciones.


Art. 16. La detección de incumplimientos de los requisitos y condiciones que se establecen por la presente resolución general y de las respectivas normas reglamentarias, por parte de los sujetos beneficiarios del régimen de incentivo, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la autoridad de aplicación respectiva.

Asimismo, esta Administración Federal podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de las operaciones de venta de bonos fiscales exteriorizadas.


Art. 17. Déjanse sin efecto las disposiciones de la Resolución General Nº 1287 vinculadas únicamente a los bonos fiscales establecidos en el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios.


VIGENCIA


Art. 18. Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 2 de marzo de 2009, inclusive.


Art. 19. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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