CONSIDERANDO
Que inconvenientes en los procesos bancarios, correspondientes a la operatoria de débitos directos de las cuotas de los planes de facilidades de pago establecidos por las Resoluciones Generales N° 1.966, N° 1.967, N° 2.278 y N° 2.360 y sus respectivas modificatorias y complementarias, pudieron haber impedido el cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de cancelación de las cuotas con vencimiento operado el día 16 de octubre de 2008.
Que en consecuencia, a los fines de atender tal circunstancia y no ocasionar perjuicio alguno a los contribuyentes y responsables comprendidos, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual se considerará efectuada en término la respectiva cancelación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,