CONSIDERANDO
Que una razonable y prudente evaluación del régimen de compensaciones y/o transferencias de sumas acreditadas a favor de los contribuyentes o responsables establecido por la precitada Resolución General, hace aconsejable la adopción de medidas que posibiliten compatibilizar la necesaria eficiencia operativa y los intereses del Fisco con una adecuada utilización de dichos beneficios;
Que en tal sentido se estima necesario precisar, con relación al Regimen de compensación de saldos de impuestos, los aspectos formales y procedimientos que aseguren una correcta aplicación del mismo;
Que por otra parte atendiendo a razones operativas como asimismo a las transgresiones que han sido verificadas en el sistema de transferencia de saldos oportunamente implementados, las que han desvirtuado la finalidad perseguida por el mismo, resulta aconsejable dejar sin efecto el aludido régimen, medida ésta que no afecta los derechos de los contribuyentes o responsables, en virtud de quedar salvaguardados éstos a través de los institutos de la compensación y devolución previstos por la Ley Procedimental y las disposiciones normativas pertinentes establecidas por esta Dirección General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,