CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 26.467 se modificó el Artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos -Cigarrillos-, estableciendo que el gravamen que corresponda ingresar no podrá ser inferior a un porcentual del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV).
Que a fin de determinar la categoría más vendida (CMV), dispuso que será aquel precio de venta al consumidor en el que se concentren los mayores niveles de venta, cuyo cálculo trimestral será efectuado por este Organismo, en función de la información que a tales fines suministre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente del Ministerio de Producción.
Que en tal sentido y con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos responsables los valores de las categorías más vendidas, resulta necesario establecer el procedimiento de información que se aplicará.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes en la materia, efectuando una permanente revisión de las mismas, correspondiendo en esta oportunidad dejar sin efecto a la Resolución General N° 1.662 y la Nota Externa N° 8/05 (AFIP), toda vez que las mismas resultaron de aplicación hasta el 31 de marzo de 2006, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 26.467 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,