Art. 5° - Cuando se realizaron ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, y el beneficio resultante de las mismas se hubiera deducido en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, deberá presentarse, conjuntamente con la declaración jurada de dicho impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que tal hecho ocurre, una nota simple -la que tendrá carácter de declaración jurada- conteniendo la siguiente información:
1. Zona afectada de la que procede la hacienda vendida.
2. Cantidad de cabezas vendidas en los dos (2) ejercicios anteriores o en el ejercicio anterior, según corresponda, a aquéí en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia o de desastre, discriminada por especie y categoría de hacienda.
3. Cantidad de cabezas vendidas en el ejercicio en que debe incidir la franquicia, discriminada por especie y categoría de hacienda.
4. Cantidad de cabezas, por especie y categoría, con indicación de los respectivos precios obtenidos, correspondientes a cada uno de los lotes vendidos durante la parte del ejercicio que haya coincidido con el período en que la zona fue declarada en estado de emergencia o de desastre.
5. Categoría o categorías cuya venta se considera forzosa, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 7° de la presente resolución general.
6. Cálculo de la deducción sobre la base del procedimiento indicado en los artículos siguientes.