CONSIDERANDO
Que el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General N° 1.880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, dispone que sólo podrán adquirir formularios de carta de porte los productores de granos inscriptos ante esta Administración Federal.
Que con arreglo a la mencionada norma conjunta, este Organismo estableció, mediante la Resolución General N° 2.205, sus modificatorias y sus complementarias, las obligaciones a cargo de las personas físicas e ideales que realicen operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos, relativas a la emisión, nominación y venta de formularios que respalden las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías.
Que con el propósito de facilitar la identificación de los sujetos involucrados en la comercialización de granos, y agilizar el análisis de las operaciones en función de la real capacidad económica y financiera de los productores, se implementó el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas" a través de la Resolución General N° 2.504.
Que con igual objetivo, la Resolución General N° 2.519 prevé el tratamiento específico a otorgar a los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, en el marco de la citada Resolución General N° 2.205, sus modificatorias y complementarias.
Que por razones de administración tributaria resulta necesario fijar nuevas fechas desde las que resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 2.519.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,