CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 1448 del 10 de septiembre de 2008, estableció para el Régimen Nacional de Obras Sociales, el Régimen Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Sistema de Riesgos del Trabajo la aplicación de los mismos límites de bases imponibles máximas para el cálculo de aportes y contribuciones que rige para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que tal decisión se sustenta en principios de igualdad tributaria y solidaridad social, al entender que la reforma al Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 por parte de la Ley Nº 26.222, hace también referencia a todos los subsistemas de la seguridad social.
Que con relación a las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo previsto por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación en la materia, expresó en su Nota SRT Nº 1496/08 que "... los empleadores deberían calcular las alícuotas teniendo en cuenta el tope máximo (97,50 MOPRE), conforme el artículo 5º del Decreto Nº 279/08".
Que en consecuencia, resulta necesario instruir a los empleadores respecto de dichas modificaciones de las bases imponibles máximas, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", que se utiliza para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,