Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 3º, por el siguiente:
"En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.)—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.).".
2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4º por el siguiente:
"d) las ventas judiciales (4.1.).".
3. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 6º, por el siguiente:
"a) A través de "Internet", mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la "Clave Fiscal" al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) del servicio "Transferencia de inmuebles".
El sistema informático emitirá como constancia el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio "web".
Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado —de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación—, como inmobiliaria (6.1.), en adelante "inmobiliaria", el "titular o condómino de bienes inmuebles" podrá autorizarlo para la obtención del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) en su representación.
A tal efecto el "titular o condómino de bienes inmuebles" deberá documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III de la presente.
La tramitación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:
1. El "titular o condómino de bienes inmuebles": la excepción de dar cumplimiento a la obligación prevista por el Artículo 3º, constituyendo el ejemplar impreso del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) entregado por la "inmobiliaria", comprobante justificativo de tal situación.
2. La "inmobiliaria": la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI).".
4. Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente:
"ARTICULO 7º — Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado —de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación—, como inmobiliaria (7.1.), deberá ingresar, al servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen informativo", disponible en el sitio "web" institucional, a efectos de:
a) Confirmar su participación con carácter previo a la realización de cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero: negociación, oferta o transferencia del bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, consignando a tal efecto la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) proporcionada por el "titular o condómino de bienes inmuebles" e informar los datos referidos en los incisos f), g), h) e i) del Anexo III.
Concluida la transacción se habilitará la opción de impresión de la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), la que contendrá todos los datos informados por el "titular o condómino de bienes inmuebles" y por la "inmobiliaria".
b) Rechazar su designación como intermediario en los actos mencionados en el inciso a) precedente, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos primero y segundo del Artículo 11, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) proporcionada por el "Titular o condómino de bienes inmuebles", dentro de los CINCO (5) días corridos contados a partir de la fecha de obtención del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), conforme a la transacción de la carga inicial de datos prevista en el Artículo 6º.
c) Ingresar en el caso de las autorizaciones efectuadas por el "titular o condómino de bienes inmuebles" —de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 6º—, los datos indicados en los incisos a), b), c), d), f), g), h) e i) del Anexo III, de corresponder, quedando aceptada su intervención en los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Transcurridos TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la transacción de la carga inicial de datos conforme al Artículo 6º, sin que la "inmobiliaria" hubiera confirmado o rechazado su designación, el sistema imposibilitará a la "inmobiliaria" la utilización del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI).
El "titular o condómino de bienes inmuebles" podrá consultar en cualquier momento la ocurrencia de los eventos enunciados en el párrafo anterior, así como el vencimiento del plazo, ingresando al servicio "Transferencia de inmuebles", opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI).
En los casos que intervengan "inmobiliarias" en los actos detallados en el Artículo 3º, que involucren bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir respecto de los cuales los "titulares o condóminos de bienes inmuebles" no hubieran cumplido con la obligación de obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) y no hubieran autorizado a las "inmobiliarias" a hacerlo, éstas deberán informar tal circunstancia en el servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, suministrando, de corresponder, los siguientes datos:
1. Los previstos en el Anexo III,
2. la identificación del titular o condóminos del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir,
3. la fecha y número del documento o comprobante que respalde la autorización u orden de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otro comprobante que cumpla la misma finalidad, y
4. la identificación del sujeto que realiza la autorización.
El suministro de la precitada información por parte de la "inmobiliaria" no constituye una solicitud del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), en consecuencia, no releva a los titulares o condóminos de la obligación dispuesta en el Artículo 3º de la presente.".
5. Sustitúyese el Artículo 8º, por el siguiente:
"ARTICULO 8º — En los supuestos de rechazo de la designación de intermediario por parte de la "inmobiliaria" o de vencimiento del plazo indicado en el segundo párrafo del Artículo 7º sin haberse confirmado o rechazado dicha designación en los actos enunciados en el inciso a) del mismo artículo, el "titular o condómino de bienes inmuebles", a efectos de continuar con la tramitación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), ingresará dentro de los TREINTA (30) días corridos de acaecidas las circunstancias mencionadas al servicio "Transferencia de inmuebles", disponible en el sitio "web" de este Organismo, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) resultante de la transacción de la carga inicial de datos prevista en el Artículo 6º, a fin de:
a) Modificar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente al/los sujeto/s que habitualmente participe/n en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles percibiendo una comisión, retribución u honorario en los actos indicados en el Artículo 3º, o
b) informar que no participa un sujeto que reúna las condiciones señaladas en el inciso precedente.
Asimismo, el "titular o condómino de bienes inmuebles" estará habilitado para informar la participación de otras inmobiliarias, en cualquier momento durante la vigencia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI).".
6. Sustitúyese el Artículo 9º, por el siguiente:
"ARTICULO 9º — Las "inmobiliarias" que hayan confirmado su intervención en actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación deberán, en su caso, informar la participación de otras "inmobiliarias" en tales actos, las que asumirán, a los efectos del presente régimen, el carácter de "inmobiliarias asociadas".
La información deberá suministrarla la "inmobiliaria titular" con carácter previo a la participación que en dichos actos tuvieran las "inmobiliarias asociadas".
Las "inmobiliarias" podrán consultar en el servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", disponible en la página "web" institucional, las siguientes operaciones:
a) Confirmadas como "inmobiliaria titular" para los casos previstos en el inciso a) del Artículo 7º.
b) Informadas como "inmobiliaria asociada" conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. El sistema brindará la opción de rechazar dicha información dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la asignación efectuada por parte de la "inmobiliaria titular". Vencido este plazo se considerará confirmada esa participación.".
7. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 11, por el siguiente:
"ARTICULO 11.- Las "inmobiliarias" que, en carácter de "titulares o asociadas", se desvinculen de la operación durante la vigencia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), deberán comunicar la cancelación de su participación respecto de actos que hayan sido previamente confirmados, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 6º y en los Artículos 7º y 9º dentro de los CINCO (5) días corridos contados a partir de su desvinculación.".
8. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 13, por el siguiente:
"Se encuentran alcanzados por la presente obligación los actos previstos en el cuarto párrafo del Artículo 7º, debiendo la "inmobiliaria" ingresar al servicio "Registro de operaciones inmobiliarias" consignando el código numérico de la transacción informática realizada oportunamente.".
9. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
"ARTICULO 15.- Los escribanos de registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones —en adelante "escribanos"—, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, que resulten alcanzados por las disposiciones establecidas en el Artículo 3º, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI).
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los "escribanos" ingresarán al servicio "Transferencia de inmuebles-Informe Escribanos", opción "Escrituras traslativas de dominio", disponible en la página "web" de este Organismo, utilizando la "Clave Fiscal", conforme al procedimiento previsto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI).
Una vez corroborada, mediante la consulta precitada, la vigencia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) y la exactitud de los datos detallados en los incisos a) y b) del Anexo III, así como la identidad de los titulares, los "escribanos" deberán:
a) Verificar, consignar y/o modificar, de corresponder, los datos detallados en los incisos d), f), g), h) e i) del Anexo III.
b) Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble (15.1.).
c) Informar dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha y número de la escritura y el monto de la transferencia o, en su defecto, la cancelación de la operación, en cuyo caso el plazo deberá contarse a partir de acaecido este hecho. Dentro del referido plazo, el "escribano" podrá además, de corresponder, modificar los datos ingresados.
Asimismo, cuando el monto de la transferencia consignado en la escritura traslativa de dominio resulte inferior en un porcentaje igual o mayor al TREINTA POR CIENTO (30%), respecto del último valor de negociación u oferta informado en la tramitación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), el "escribano" deberá informar si en la transacción las partes hubieran suscripto boleto de compraventa o documento equivalente.
Tratándose de casos en que los datos indicados en los incisos a) o b) del Anexo III resulten inexactos, los "escribanos" rechazarán el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), debiendo el "titular o condómino de bienes inmuebles" solicitar un nuevo "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), conforme a los procedimientos dispuestos por los Artículos 6º y, en su caso, 8º (15.2.).
En aquellos supuestos en que se otorgue una escritura traslativa de dominio a favor del cesionario de un boleto de compraventa o cualquier otro contrato que cumpla la misma finalidad, que resulten alcanzados por las disposiciones establecidas en el Artículo 3º, el "escribano" informará en el sistema la identidad del/los vendedor/es cedido/s o cedente/s anteriores y, en su caso, el precio de las cesiones anteriores (15.3.).".
10. Sustitúyese el Anexo I por el que se consigna en la presente.
11. Sustitúyese el inciso h) del Anexo III DATOS A PROPORCIONAR PARA LA OBTENCION DEL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES", por el siguiente:
"h) Importe correspondiente a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal vigente, según corresponda.".
12. Elimínanse los dos últimos párrafos del Anexo III DATOS A PROPORCIONAR PARA LA OBTENCION DEL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES".
13. Sustitúyese en el rubro "DATOS DE LOS ADQUIRENTES" del "Certificado de Bienes Inmuebles" del Anexo V, la expresión "Base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares: $", por la expresión "Base imponible o valor fiscal vigente: $".
Modifica a: