Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 3º, por el siguiente:
"Este Organismo autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 305.000.-), o la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), según corresponda. Lo dispuesto en este párrafo también será de aplicación, respecto de los responsables que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.-). Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).".
b) Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:
"ARTICULO 21.- Las facturas o documentos equivalentes clase "A" autorizados a los sujetos que ejerzan la opción establecida en el Artículo 3º, inciso a), cuarto párrafo, deberán contener la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", en forma preimpresa debajo de la letra asignada al comprobante.".
c) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 22, por el siguiente:
"ARTICULO 22.- Los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que operen con los sujetos referidos en el artículo anterior, deberán cancelar el monto total de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación cuyo monto sea mayor o igual a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) o la diferencia entre dicho importe total facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera denunciada por el vendedor, según lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso b).".
Modifica a: