CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.150, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso oportunamente que, a los efectos de la obtención de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de la modificación de datos, así como la adhesión y categorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán considerarse los códigos de actividad previstos en las correspondientes tablas contenidas en el Anexo de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante la Resolución General N° 2.230, modificatoria de la citada en el considerando precedente, se estableció que los códigos a considerar serán los previstos en el "Codificador de Actividades" -Formulario N° 150- aprobado por la Resolución General N° 485.
Que por tal motivo y a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables, resulta necesario homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes y establecer un régimen excepcional de información.
Que en una primera etapa se estima conveniente disponer la obligación para aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos, y aquellos que revistan en las categorías "D" y "E" del Régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 25.865, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,