AFIP

Resolución General N° 2496/2008

ASUNTO

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Información, clasificación y codificación de actividades. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Fecha de emisión: 16/09/2008

B.O.: 22/09/2008

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-203-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.150, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso oportunamente que, a los efectos de la obtención de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de la modificación de datos, así como la adhesión y categorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán considerarse los códigos de actividad previstos en las correspondientes tablas contenidas en el Anexo de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

Que mediante la Resolución General N° 2.230, modificatoria de la citada en el considerando precedente, se estableció que los códigos a considerar serán los previstos en el "Codificador de Actividades" -Formulario N° 150- aprobado por la Resolución General N° 485.

Que por tal motivo y a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables, resulta necesario homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes y establecer un régimen excepcional de información.

Que en una primera etapa se estima conveniente disponer la obligación para aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos, y aquellos que revistan en las categorías "D" y "E" del Régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 25.865, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen excepcional de información, respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). El presente régimen comprende la ratificación y/o la modificación de la o las actividades declaradas ante este organismo.


ARTICULO 2°- Están obligados a cumplir el régimen de información que se establece por la presente, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se verifique alguno de los siguientes supuestos: a) se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General Nº 1.880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o b) revistan al 1 de octubre de 2008 en las categorías "D" o "E" del régimen, conforme a la categorización por inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008, según corresponda.


ARTICULO 3°- A los efectos indicados en los artículos precedentes, los sujetos obligados deberán considerar los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" -Formulario N° 150- aprobado mediante la Resolución General N° 485. La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos vía "internet" a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), con "Clave Fiscal", conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, ingresando al servicio denominado "Padrón Unico de Contribuyentes", opción "Actividades Económicas". Una vez consignados los datos requeridos por el sistema, el mismo generará un acuse de recibo de la presentación efectuada.


ARTICULO 4°- La obligación establecida en los artículos precedentes deberá cumplirse hasta las fechas que, para cada caso, se indican a continuación: a) Sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 2°, cualquiera sea la categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): el 15 de octubre de 2008, inclusive; b) Sujetos que cumplan la condición dispuesta en el inciso b) del Artículo 2° que no debieran cumplir la obligación en la fecha indicada en el inciso precedente: el 17 de noviembre de 2008, inclusive.


ARTICULO 5°- El incumplimiento de la obligación establecida por la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


ARTICULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Claudio O. Moroni

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |