CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2468 estableció los requisitos y formalidades que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias, en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de cumplimentar los recaudos previstos en los Artículos 105 a 108 del decreto reglamentario de dicha ley.
Que entidades representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación de su entrada en vigencia, habida cuenta de la necesidad de evaluar con más detenimiento las modificaciones introducidas por la citada resolución general, en orden a cumplir las obligaciones por ella dispuestas.
Que es política de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, razón por la cual resulta aconsejable modificar la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación las aludidas disposiciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,