Texto según Resolución General Nº 3749/2015 AFIP
ARTICULO 4°.- Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases “A” y “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, previstas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y su complementaria, y “M” comprendida en los Artículos 3° y 25 de la citada resolución general, que emitan los responsables alcanzados por el sistema “R.E.C.E.”.
b) Dejado sin efecto por Resolución General Nº 3749
c) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.), con excepción de los responsables alcanzados por el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.253.
d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas.
e) Dejado sin efecto por Resolución General Nº 3749
f) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal y/o la “Liquidación Primaria de Granos”.
Texto según Resolución General Nº 3686/2014 AFIP
ARTICULO 4°.- Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases “A” y “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, previstas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y su complementaria, y “M” comprendida en los Artículos 3° y 25 de la citada resolución general, que emitan los responsables alcanzados por el sistema “R.E.C.E.”.
b) Las facturas o documentos equivalentes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
c) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.), con excepción de los responsables alcanzados por el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.253.
d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas.
e) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado ’Controlador Fiscal’, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la Resolución General N° 3.561.
f) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal y/o la “Liquidación Primaria de Granos”.
Texto según Resolución General Nº 3419/2012 AFIP
ARTICULO 4°.- Quedan excluidos del presente régimen:
a) Eliminado por Resolución General Nº 2758
b) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", previstas en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y su complementaria, y "M" comprendida en los Artículos 3º y 25 de la citada resolución general, que emitan los responsables alcanzados por el sistema "R.E.C.E.".
c) Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
d) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).
e) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas.
f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal’, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal y/o la "Liquidación Primaria de Granos".
Texto según Resolución General Nº 2758/2010 AFIP
ARTICULO 4°.- Quedan excluidos del presente régimen:
a) Eliminado por Resolución General Nº 2758
b) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", previstas en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y su complementaria, y "M" comprendida en los Artículos 3º y 25 de la citada resolución general, que emitan los responsables alcanzados por el sistema "R.E.C.E.".
c) Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
d) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).
e) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas.
f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal’, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (vgr. Formularios 1116B y 1116C).
Texto según Resolución General Nº 2511/2008 AFIP
ARTICULO 4°.- Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las facturas de exportación a que se refiere el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
b) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", previstas en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y su complementaria, y "M" comprendida en los Artículos 3º y 25 de la citada resolución general, que emitan los responsables alcanzados por el sistema "R.E.C.E.".
c) Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
d) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).
e) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas.
f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal’, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (vgr. Formularios 1116B y 1116C).
Texto original según Resolución General Nº 2485/2008 AFIP
ARTICULO 4°.- Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las facturas de exportación a que se refiere el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
b) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", previstas en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y su complementaria, y "M" comprendida en los Artículos 3º y 25 de la citada resolución general, que emitan los responsables alcanzados por el sistema "R.E.C.E.".
c) Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
d) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).
e) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas.
f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales que deban emitirse mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", y las notas de crédito que deban emitirse por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (vgr. Formularios 1116B y 1116C).