CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 2091 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 579 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2006, se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que en tal sentido, se prevé que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pagará las citadas cuotas en nombre del deudor y mediante su detracción del haber previsional, cuando su importe sea inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago, ambos Organismos consideran conveniente extender el aludido procedimiento a un mayor número de beneficiarios, incrementando dicho monto máximo a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741, del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Por ello,