ARTICULO 8° - Cuando se perciben sumas sobre las que corresponda practicar retenciones relativas a tributos comprendidos en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 20.221 y sus modificaciones) -excluidas aquellas mencionadas en el último párrafo del artículo 7° de la presente Resolución General-, deberá atenderse al siguiente procedimiento:
a) Los beneficiarios no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias deberán presentar -por cada donación- ante la dependencia de esta Dirección General Impositiva que jurisdiccionalmente les corresponda, los elementos previstos por los incisos a) y b) del artículo 2° de la presente Resolución General y el formulario de declaración jurada N° 310, exhibiendo en tal oportunidad el original del comprobante de la dación efectuada.
b) Los beneficiarios inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, únicamente deberán presentar por cada donación -en la dependencia de esta Dirección General Impositiva ante la cual se encuentren inscriptos- el formulario de declaración jurada N° 310, exhibiendo en tal oportunidad el original del comprobante de la dación efectuada, debiendo cumplimentar lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 2° de esta Resolución General, al momento de la presentación de las respectivas declaraciones del Impuesto a las Ganancias.
c) La dependencia pertinente procederá a intervenir el comprobante original presentado, consignando en el mismo el importe que represente el diez por ciento (10%) de la donación efectuada y el monto que dicho importe se destina al pago de la obligación. Asimismo se entregará en devolución al interesado el duplicado del formulario de declaración jurada N° 310, debidamente sellado y firmado como constancia de recepción.
d) El duplicado del referido formulario así intervenido deberá ser presentado ante el agente de retención, quien lo conservará como constancia de cumplimiento de las normas que reglan la actuación del agente de retención.
e) Cuando se efectuara un cómputo parcial, en las siguientes oportunidades hasta su agotamiento, únicamente deberá presentarse la constancia de la donación ya intervenida y nuevo formulario de declaración jurada N° 310, por el importe que se computa.