Anexo II
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2468
REORGANIZACION DE SOCIEDADES – INFORMACION A SUMINISTRAR Y DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR
a) En los casos de fusión:
1. Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía "Internet".
2. Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa aplicativo.
3. Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.
4. Copia de la escritura o instrumento privado mediante el cual se formalizó el acuerdo definitivo de fusión.
5. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo —que en cada jurisdicción determinen las leyes locales— que tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la que conste el número asignado por las autoridades competentes.
6. Copia de la constancia de inscripción de la disolución de la/s sociedad/es absorbida/s en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo —que en cada jurisdicción determinen las leyes locales— que tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. Cuando el mismo se encuentre pendiente de resolución se deberá acreditar el inicio de su tramitación en cuya documentación conste el número asignado por las autoridades competentes.
7. Copia de las actas o instrumentos en los que consten las resoluciones sociales aprobatorias de la fusión.
8. Balances especiales de fusión de las sociedades reorganizadas.
9. Balance consolidado de las sociedades que se fusionan.
10. Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto por el profesional certificante —contador público independiente— y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.
11. Copia del estatuto o contrato de constitución de las empresas reorganizadas.
12. Copia de las constancias de la solicitud de cancelación de la inscripción —de las sociedades disueltas— en los distintos tributos y en los regímenes de retención y percepción a cargo de este Organismo, como asimismo en los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social para Empleadores y Trabajadores Autónomos.
13. De corresponder, detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos o previsionales a la empresa antecesora.
b) En los casos de escisión:
1. Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía "Internet".
2. Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa aplicativo.
3. Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.
4. Copia de la escritura o instrumento privado mediante la cual se formalizó el acuerdo definitivo de escisión.
5. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo —que en cada jurisdicción determinen las leyes locales— que tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la cual conste el número asignado por las autoridades competentes.
6. Copia de las actas o instrumentos en los que consten las resoluciones sociales aprobatorias de la escisión.
7. Balances especiales de escisión de las sociedades reorganizadas.
8. Balance de la sociedad escindida, en el que consten separadamente los bienes que permanecen en el patrimonio de dicha sociedad y los que son objeto de transmisión a la nueva sociedad o las nuevas sociedades, exponiéndose en columnas comparativas los rubros con sus respectivos datos, anteriores y posteriores a la escisión.
9. Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto por el profesional certificante —contador público independiente— y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.
10. Copia del contrato o estatuto de la nueva o nuevas sociedades producto de la escisión y de la o las sociedades escindidas y de la reforma del contrato o estatuto de la escindida y, en su caso, constancia de inscripción de la disolución en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo —que en cada jurisdicción determinen las leyes locales — que tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias, de la/s sociedad/es que destinan la totalidad de su patrimonio a la creación de sociedades nuevas y/o sociedades existentes. Cuando la misma se encuentre pendiente de resolución deberá acreditarse el inicio de su tramitación en cuya documentación conste el número asignado por las autoridades competentes.
11. En caso de corresponder, copia de las constancias de solicitud de cancelación de la inscripción —de las sociedades disueltas— en los distintos tributos y en los regímenes de retención y percepción a cargo de este Organismo, como asimismo en los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social para Empleadores y Trabajadores Autónomos.
12. Detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos y/o previsionales a la empresa antecesora.
c) En los casos de Venta y Transferencia entre entidades jurídicamente independientes que constituyen un mismo conjunto económico:
1. Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía "Internet".
2. Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa aplicativo.
3. Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o en la Ley Nº 11.867.
4. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización, cuando correspondiere, en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo —que en cada jurisdicción determinen las leyes locales— que tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la que conste el número asignado por las autoridades competentes.
5. Detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos y/o previsionales a la empresa antecesora.
6. Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto por el profesional certificante —contador público independiente— y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.
7. Copia del contrato de la transferencia del fondo de comercio.
Las copias que correspondan presentarse de acuerdo con lo previsto en esta resolución general, deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, la copia deberá estar debidamente autenticada por autoridad notarial.