CONSIDERANDO
Que esta Administración Federal implementó oportunamente el sistema "Cuentas Tributarias" destinado —en el orden interno— a realizar el control sistematizado y permanente de todas las deudas de los contribuyentes y responsables, y de los medios utilizados por éstos para la cancelación del impuesto autodeterminado, retenido o percibido.
Que a partir del mes de diciembre de 2007 el aludido control se efectúa exclusivamente a través de dicho Sistema, habiéndose desactivado los sistemas DOS MIL y DOS MIL Regional.
Que es objetivo permanente de este Organismo otorgar certeza y transparencia a la relación entre el Fisco y los contribuyentes, así como brindar, a estos últimos, mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en línea con dichos objetivos corresponde, en primer lugar, compartir la información contenida en el sistema con los titulares de la misma, posibilitando la verificación de las registraciones que esta Administración Federal realice en las respectivas cuentas individuales y la formulación de los reclamos que estimen pertinentes a través de una transacción específica habilitada al efecto.
Que asimismo, resulta necesario incorporar progresivamente nuevas transacciones informatizadas que permitan eliminar procedimientos manuales, tales como compensaciones, devoluciones, transferencias —de corresponder —, entre otros.
Que a efectos de garantizar el adecuado conocimiento del Sistema se realizaron numerosas reuniones informativas en ámbitos empresariales y profesionales.
Que en virtud de diversas inquietudes recogidas en las mismas, vinculadas a la puesta en marcha de la operatoria, se dictó la Resolución General Nº 2406, estableciendo la utilización del Sistema "Cuentas Tributarias", en forma gradual y por grupos de contribuyentes, a partir del mes de junio de 2008.
Que con posterioridad se recibieron nuevos planteos sectoriales que aconsejan flexibilizar la entrada en vigencia del sistema y mantener su obligatoriedad para los contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, únicamente.
Que con el fin de evitar interpretaciones erróneas y de facilitar su aplicación, corresponde emitir un nuevo texto normativo y dejar sin efecto la Resolución General Nº 2406.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,