ARTICULO 9°.- Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por el previsto en el Artículo 23 y siguientes de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria, deberán cumplir este último de acuerdo con lo dispuesto seguidamente:
a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes.
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) La información del módulo patrimonial, se presentará conforme a las pautas y periodicidad establecidas en el último párrafo del Artículo 23 de dicha resolución general.
d) Durante el período en que se encuentren obligados simultáneamente por ambos regímenes informativos, los contribuyentes mantendrán los derechos de presentación de disconformidades o recursos previstos en la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria.
e) Serán de aplicación para los responsables alcanzados por ambos régimenes informativos, las evaluaciones de comportamiento con la periodicidad indicada en la mencionada resolución general, y las comunicaciones relativas a la clase de comprobante a emitir.
f) Una vez concluidos los períodos indicados en el Artículo 26 de la citada norma, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por la presente.