CONSIDERANDO
Que es preocupación permanente de esta Dirección General, en la medida en que no se encuentre afectado el crédito fiscal, posibilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y/o responsables.
Que en tal sentido y con la finalidad de coadyuvar a los problemas financieros de los contribuyentes que desarrollan sus actividades económicas en las zonas afectadas por inundaciones, este Organismo procedió al dictado de la Resolución General N° 2.402. Que, en la actualidad las causales que motivaron la precitada Resolución General no han desaparecido, sino que por el contrario se han visto agravadas.
Que en consecuencia se estima prudente, atendiendo asimismo a lo peticionado por distintos organismos provinciales, municipales y entidades representativas de la actividad económica, implementar con carácter excepcional un régimen que facilite el ingreso de las obligaciones de pago correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales.
Que, por otra parte resulta conveniente contemplar la situación de los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que, radicados o domiciliados en las zonas afectadas por inundaciones, desarrollen actividades en relación de dependencia.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,