CONSIDERANDO
Que sin perjuicio de las medidas de otro orden que puedan adoptarse, es menester arbitrar los recaudos necesarios a fin de atenuar el esfuerzo financiero que, para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales deben realizar los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en dichas áreas.
Que esta Dirección General considera conveniente contemplar las soluciones posibles que permitan paliar, dentro de su esfera de acción, los problemas financieros aludidos precedentemente.
Que en tal sentido, se estima conveniente prorrogar el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales y el primer anticipo de este último, correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados el 31 de diciembre de 1982.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,