CONSIDERANDO
Que la citada norma prevé en su Capítulo III, los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los pequeños contribuyentes a efectos de cumplir con la recategorización cuatrimestral, prevista en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865.
Que por razones de índole operativa y con el objeto de facilitar el cumplimiento por parte de los responsables que deban efectuar la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2007, resulta necesario flexibilizar el plazo de vencimiento previsto en el Artículo 17 de la mencionada resolución general, hasta el día 11 de enero de 2008, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865, por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,