CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 22.374 estableció en su artículo 1º la derogación de diversos impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones;
Que entre los tributos derogados se encuentra el arancel consular — Leyes Nros. 11.250 y 13.997 (t. o. en 1952), artículo 1º, en lo concerniente a los actos relativos al comercio, Capítulo IV del artículo 1º del Decreto Nº 8.749/72;
Que, por tal motivo la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dispuso dejar sin efecto la legalización de facturas proforma, realizada por nuestros consulados en el exterior;
Que, en consecuencia, se estima conveniente disponer la supresión del requisito de certificación y visa por consulado argentino que -con relación a la copia de la factura proforma o contrato de la operación convenida- ha sido establecido en el inc. a) del artículo 40 del capítulo "Disposiciones Generales" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos (Resolución General Nº 991), modificado por la Resolución General Nº 1990 (I).
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,