AFIP

Resolución General N° 239/1998

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Convenio de Aporte entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Pampa para la construcción y operación de un sistema de acueductos. Ley N° 24.805. Decreto N° 225/ 98. Régimen de acreditación, devolución o transferencia de créditos fiscales. Norma reglamentaria.

Fecha de emisión: 26/10/1998

B.O.: 29/10/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 24.805 y el Decreto N° 225 del 27 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada ley se estableció un régimen especial, a fin de facilitar la construcción de un sistema de acueductos para la provisión de agua potable en la Provincia de La Pampa, el que, entre otros beneficios otorga, a las facturaciones y certificaciones producidas con motivo de esas obras, el tratamiento aplicable a las exportaciones dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, de acuerdo con lo establecido por el mencionado decreto, corresponde a este Organismo establecer los requisitos, garantías, plazos y demás condiciones para que los contratistas adjudicatarios de la ejecución de las obras efectúen las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los importes de los créditos del impuesto al valor agregado.

Que, en tal sentido, este Organismo ha emitido la Resolución General N° 65, sus complementarias y modificatoria, aplicable a regímenes especiales como el tratado, no obstante lo cual resulta necesario, en este caso, establecer algunas disposiciones particulares.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 225/98 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los fines establecidos en los artículos 3° de la Ley N° 24.805, y 12 y 13 del Decreto N° 225/98, los contratistas adjudicatarios de la ejecución de las obras del acueducto del Río Colorado, para solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los importes de los créditos del impuesto al valor agregado que les hubieran sido facturados, conforme a lo dispuesto por el artículo 43, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán observar los requisitos, formalidades y demás condiciones establecidos en la Resolución General N° 65, sus complementarias y modificatoria, así como las disposiciones de la presente.


ARTICULO 2°.- El responsable que formule las solicitudes mencionadas en el artículo anterior deberá presentar, juntamente con los elementos que correspondan, según lo indicado en el Anexo I de la Resolución General N° 65, sus complementarias y modificatoria, los documentos que se detallan a continuación:

1. Certificado extendido por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, en el que conste que el responsable reviste la calidad de contratista adjudicatario de las obras a que se refiere el artículo 1°.

2. Certificado de avance de esas obras, intervenido por la autoridad de control mencionada en el punto anterior, con la valorización de las obras realizadas en el período al cual corresponde el certificado.

3. Copia del respectivo contrato constitutivo, y exhibición del original para su cotejo, cuando lo responsables sean sociedades, uniones transitorias de empresas o agrupamientos de colaboración empresaria.


ARTICULO 3°.- Las solicitudes de transferencia que, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 225/98, efectúen las sociedades, uniones transitorias de empresas o agrupamientos de colaboración empresaria, en favor de sus integrantes, se regirán por las disposiciones del artículo 26 de la Resolución General N° 65, sus complementarias y modificatoria.


ARTICULO 4°.- Los sujetos que formulen las solicitudes en los términos del artículo 2° podrán requerir la devolución o transferencia anticipada del importe del impuesto facturado cuyo reintegro se solicita, debiendo observar a tal efecto las disposiciones contenidas en el Título II de la Resolución General N° 65, sus complementarias y modificatoria.


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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