CONSIDERANDO
Que mediante la citada ley se estableció un régimen especial, a fin de facilitar la construcción de un sistema de acueductos para la provisión de agua potable en la Provincia de La Pampa, el que, entre otros beneficios otorga, a las facturaciones y certificaciones producidas con motivo de esas obras, el tratamiento aplicable a las exportaciones dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que, de acuerdo con lo establecido por el mencionado decreto, corresponde a este Organismo establecer los requisitos, garantías, plazos y demás condiciones para que los contratistas adjudicatarios de la ejecución de las obras efectúen las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los importes de los créditos del impuesto al valor agregado.
Que, en tal sentido, este Organismo ha emitido la Resolución General N° 65, sus complementarias y modificatoria, aplicable a regímenes especiales como el tratado, no obstante lo cual resulta necesario, en este caso, establecer algunas disposiciones particulares.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 225/98 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,