DGI

Resolución General N° 2379/1982

ASUNTO

Impuesto a las ganancias. Clubes de fútbol profesional. Decreto Nº 1.217/62. — Agentes de percepción. Resolución General Nº 2.376. Su modificación.

Fecha de emisión: 11/10/1982

B.O.: 15/10/1982

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 2.376, y

CONSIDERANDO

Que la Asociación del Fútbol Argentino, en representación de las entidades afiliadas a la misma, ha solicitado se contemple la posibilidad de prorrogar el vencimiento del plazo fijado para el acogimiento al sistema especial instituido por el Decreto Nº 1.217/82.

Que atendiendo a las causales invocadas por la precitada institución, como así también a la evaluación efectuada con relación a determinadas circunstancias técnico-administrativas, resulta aconsejable acceder, con carácter general, a la petición formulada.

Que asimismo se estima conveniente precisar los alcances que deben asignares al sistema especial de percepción establecido por el artículo 9° del Decreto Nº 1.217/82, a efecto de evitar equívocas interpretaciones y posibilitar una correcta aplicación del mismo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 11.663, texto Ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.217/82,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modiffcase la RasoluciÓn General N° 2.376, en la forma que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 1° la expresión "14 de octubre de 1982" por la de "15 de noviembre de 1982".

2.- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 6° la exprasión "15 de octubre de 1982" por la de "16 dae noviembre de 1982".

3.- Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente: "Los clubes de fútbol profesional que se acojan a las  disposiciones del Decreto Nº 1.217/82, deberán informar -hasta la cancalación total de la deuda que  regularicen en la condiciones del Titulo I de esta resolución general- antes del día cinco (5) de cada mes al respectivo agente da percepcidn instituido por el mencionado Decreto -Asociación del Fútbol Argantino o interventor designado por esta Dirección General Impositiva-, el monto de las retancioraa del impuesto a las ganancias que, de conformidad con las disposiciones en vigencia hubiera correspondido efectuar en el curso del mes inmediato anterior o, en su caso, la circunstancia de no haber efectuado pagos sujetos a rentención alguna".

"Asimismo y por única vez, deberá informarse al respectivo agente de percepción, hasta el 15 de noviembre de 1982, el importe de las retenciones que hubieran correspondido efectuarse en al período comprendido entre el 1° agosto y el 31 de octubre de 1982".

4.- Incorpórase como último párrafo del artículo 12, el siguiente:

"La percepción de los importes resultantes de la informacián a que se refiere el último párrafo del artfculo anterior, se efecuará a partir del 16 da noviembre de 1982, inclusive, hasta su agotamiento total".

5.- Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del articulo 18 los siguientes:

"En consecuencia, cuando no exista acogimiento al rágimen especial de pago instituido por Decreto N° 1.217/82 o cuando se extinga el mismo, los clubes de fútbol profesional deberán cumplimentar las disposicidnas que reglan la actuación de agentes de retención del impuesto a las ganancias".

"Las instituciones acogidas a los beneficios del citado Decreto, también deberán observar las precitadas normas, en cuanto no es opongan a la presente".


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Elias Lisicki

AFIP
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