ARTICULO 1°.- Modiffcase la RasoluciÓn General N° 2.376, en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 1° la expresión "14 de octubre de 1982" por la de "15 de noviembre de 1982".
2.- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 6° la exprasión "15 de octubre de 1982" por la de "16 dae noviembre de 1982".
3.- Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente: "Los clubes de fútbol profesional que se acojan a las disposiciones del Decreto Nº 1.217/82, deberán informar -hasta la cancalación total de la deuda que regularicen en la condiciones del Titulo I de esta resolución general- antes del día cinco (5) de cada mes al respectivo agente da percepcidn instituido por el mencionado Decreto -Asociación del Fútbol Argantino o interventor designado por esta Dirección General Impositiva-, el monto de las retancioraa del impuesto a las ganancias que, de conformidad con las disposiciones en vigencia hubiera correspondido efectuar en el curso del mes inmediato anterior o, en su caso, la circunstancia de no haber efectuado pagos sujetos a rentención alguna".
"Asimismo y por única vez, deberá informarse al respectivo agente de percepción, hasta el 15 de noviembre de 1982, el importe de las retenciones que hubieran correspondido efectuarse en al período comprendido entre el 1° agosto y el 31 de octubre de 1982".
4.- Incorpórase como último párrafo del artículo 12, el siguiente:
"La percepción de los importes resultantes de la informacián a que se refiere el último párrafo del artfculo anterior, se efecuará a partir del 16 da noviembre de 1982, inclusive, hasta su agotamiento total".
5.- Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del articulo 18 los siguientes:
"En consecuencia, cuando no exista acogimiento al rágimen especial de pago instituido por Decreto N° 1.217/82 o cuando se extinga el mismo, los clubes de fútbol profesional deberán cumplimentar las disposicidnas que reglan la actuación de agentes de retención del impuesto a las ganancias".
"Las instituciones acogidas a los beneficios del citado Decreto, también deberán observar las precitadas normas, en cuanto no es opongan a la presente".
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