Texto vigente según Resolución General Nº 2379/1982 DGI
Artículo 1° - Los clubes de fútbol profesional que, en su carácter de agentes de retención del impuesto a las ganancias, tengan al 10 de julio de 1982, inclusive, deudas por retenciones efectuadas o que debieron efectuar, sus intereses y sus actualizaciones, y/o por multas que correspondan a hechos anteriores al 28 de junio de 1982, podrán acogerse a los beneficios establecidos por el Decreto N° 1.217/82.
A tales efectos los aludidos responsables deberán presentar hasta el día 15 de noviembre de 1982, inclusive, en las dependencias de esta Dirección General Impositiva ante las cuales se encuentren inscriptos como agentes de retención del impuesto a las ganancias, la documentación que a continuación se indica:
1) Nota simple suscripta por representante legal debidamente acreditado formulando el acogimiento e informando los siguientes datos:
a) Detalle mensual de las sumas adeudadas que se incorporen al régimen del Decreto N° 1.217/82, así como las multas firmes que sean consecuencia de hechos producidos hasta el día 27 de junio de 1982, inclusive;
b) Manifestación expresa mediante la cual se contraiga el compromiso de informar a la Asociación del Fútbol Argentino, en el caso de clubes de fútbol asociados a dicha entidad, o a esta Dirección General Impositiva, de tratarse de clubes de fútbol profesional no asociados a la precitada institución, los conceptos y montos por los cuales corresponda efectuar percepciones, dentro de los diez (10) días de producido el hecho que los genere;
c) Importe de la recaudación total obtenida durante el año 1981 en concepto de producido neto por venta de entradas generales y plateas de los partidos realizados y por participación en el juego de pronósticos deportivos (PRODE);
d) Importe de la deuda al día 31 de diciembre de 1981, inclusive, correspondiente a los conceptos regularizables, debidamente actualizada; con más sus intereses, a dicha fecha;
e) Cociente que resulte de relacionar los importes señalados en los incisos c) y d) precedentes, como así también el porcentaje a aplicar en función de dicho cociente hasta el día 31 de diciembre de 1982, inclusive, de acuerdo con la escala determinada en el articulo 6° del Decreto N° 1.217/82;
f) Importe de las retenciones que en concepto de impuesto a las ganancias se hubiesen efectuado o hubiera correspondido efectuar, entre los días 11 y 31 del mes de julio de 1982, ambas fechas inclusive, o en su caso, la circunstancia de no haber efectuado pagos sujetos a retención.
2) Certificación extendida por la Asociación del Fútbol Argentino acreditando la afiliación del club de fútbol profesional a dicha institución.
3) Copia del escrito presentado ante la autoridad judicial o administrativa o en el Tribunal Fiscal de la Nación, a los fines establecidos por el artículo 5° de la presente resolución general.
4) Formularios de declaración jurada Nros. 284 y 284/Cont., correspondientes a las retenciones comprendidas en el primer párrafo de este articulo, cuando la presentación de los mismos no hubiera sido ya realizada. De resultar procedente la rectificación de declaraciones juradas ya presentadas, deberá asimismo efectuarse la presentación de los correspondientes formularios Nros. 284 y 284/Cont.
Los clubes de fútbol afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino deberán presentar a la misma, dentro del plazo establecido en el párrafo segundo de este articulo, copia de la nota mencionada en el punto 1) del mismo.
Texto original según Resolución General Nº 2376/1982 DGI
Artículo 1° - Los clubes de fútbol profesional que, en su carácter de agentes de retención del impuesto a las ganancias, tengan al 10 de julio de 1982, inclusive, deudas por retenciones efectuadas o que debieron efectuar, sus intereses y sus actualizaciones, y/o por multas que correspondan a hechos anteriores al 28 de junio de 1982, podrán acogerse a los beneficios establecidos por el Decreto N° 1.217/82.
A tales efectos los aludidos responsables deberán presentar hasta el día 14 de octubre de 1982, inclusive, en las dependencias de esta Dirección General Impositiva ante las cuales se encuentren inscriptos como agentes de retención del impuesto a las ganancias, la documentación que a continuación se indica:
1) Nota simple suscripta por representante legal debidamente acreditado formulando el acogimiento e informando los siguientes datos:
a) Detalle mensual de las sumas adeudadas que se incorporen al régimen del Decreto N° 1.217/82, así como las multas firmes que sean consecuencia de hechos producidos hasta el día 27 de junio de 1982, inclusive;
b) Manifestación expresa mediante la cual se contraiga el compromiso de informar a la Asociación del Fútbol Argentino, en el caso de clubes de fútbol asociados a dicha entidad, o a esta Dirección General Impositiva, de tratarse de clubes de fútbol profesional no asociados a la precitada institución, los conceptos y montos por los cuales corresponda efectuar percepciones, dentro de los diez (10) días de producido el hecho que los genere;
c) Importe de la recaudación total obtenida durante el año 1981 en concepto de producido neto por venta de entradas generales y plateas de los partidos realizados y por participación en el juego de pronósticos deportivos (PRODE);
d) Importe de la deuda al día 31 de diciembre de 1981, inclusive, correspondiente a los conceptos regularizables, debidamente actualizada; con más sus intereses, a dicha fecha;
e) Cociente que resulte de relacionar los importes señalados en los incisos c) y d) precedentes, como así también el porcentaje a aplicar en función de dicho cociente hasta el día 31 de diciembre de 1982, inclusive, de acuerdo con la escala determinada en el articulo 6° del Decreto N° 1.217/82;
f) Importe de las retenciones que en concepto de impuesto a las ganancias se hubiesen efectuado o hubiera correspondido efectuar, entre los días 11 y 31 del mes de julio de 1982, ambas fechas inclusive, o en su caso, la circunstancia de no haber efectuado pagos sujetos a retención.
2) Certificación extendida por la Asociación del Fútbol Argentino acreditando la afiliación del club de fútbol profesional a dicha institución.
3) Copia del escrito presentado ante la autoridad judicial o administrativa o en el Tribunal Fiscal de la Nación, a los fines establecidos por el artículo 5° de la presente resolución general.
4) Formularios de declaración jurada Nros. 284 y 284/Cont., correspondientes a las retenciones comprendidas en el primer párrafo de este articulo, cuando la presentación de los mismos no hubiera sido ya realizada. De resultar procedente la rectificación de declaraciones juradas ya presentadas, deberá asimismo efectuarse la presentación de los correspondientes formularios Nros. 284 y 284/Cont.
Los clubes de fútbol afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino deberán presentar a la misma, dentro del plazo establecido en el párrafo segundo de este articulo, copia de la nota mencionada en el punto 1) del mismo.