CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales Números 2.223 y 2.224 y sus respectivas modificaciones, se establecieron normas relacionadas con las compensaciones, transferencias y devoluciones de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables.
Que dichas resoluciones determinan que cuando las solicitudes que se presenten superen determinados montos, las mismas deben contar —según su importe— con certificación, o certificación y dictamen profesional.
Que, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 13 de la Resolución General Nº 2.223 y sus modificaciones, los importes que en las mismas se establecen deben ser actualizados periódicamente.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,