Art. 2° - Cuando con motivo del ajuste autorizado en el artículo anterior los agentes de retención reintegren sumas retenidas, tales importes tendrán el tratamiento que les otorga el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 2045 o podrán compensarse con otras deudas que, como contribuyentes o responsables les correspondan, se refieran a este gravamen o a otros cualesquiera cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Dirección General.
En este último supuesto deberán presentar ante la dependencia de esta Dirección en la que se encuentren inscriptos, una declaración jurada en nota simple en la que deberá constar:
- Número de inscripción en el impuesto a las ganancias del agente de retención.
- Apellido y nombre o denominación.
- Domicilio.
- Detalle del ingreso de retenciones practicadas correspondientes al período fiscal 1982, indicando importe, fecha y forma de pago.
- Importe total de las sumas reintegradas por los ajustes a que se refiere esta resolución.
Cuando no fuere posible la compensación prevista o si luego de realizada resultaren sumas a favor del agente de retención podrá solicitarse su transferencia a otros contribuyentes y/o responsables, o su devolución. En estos casos, los datos que se informan mediante la declaración jurada que se establece en este artículo, deberán estar certificados por Contador Público Nacional cuya firma será autenticada por el Consejo Profesional o Colegio en el que se halle matriculado.