DGI

Resolución General N° 2368/1982

ASUNTO

IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LOS ACTIVOS FINANCIEROS. Ley N° 22.604. Pago que se efectúe hasta el día 20 de julio de 1982.

Fecha de emisión: 19/07/1982

B.O.: 22/07/1982

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 2.364 fija el vencimiento y los requisitos para el Pago del impuesto de emergencia sobre los activos financieros y,

CONSIDERANDO

Que, al cierre del horario bancario del día de la fecha, determinados contribuyentes no obstante demostrar su manifiesta voluntad de pago, se han encontrado en la imposibilidad de efectivizar el ingreso de la primera cuota del impuesto por no contar con la intervención previa de esta Dirección en las respectivas boletas de depósito, Formulario N° 35, una vez operado dicho cierre.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 22.604 y 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - El pago de la primera cuota del impuesto de emergencia sobre los activos financieros cuyo vencimiento general se produce en el día de la fecha -Artículo 2° de la Resolución General N° 2.364- que se efectúe hasta el cierre del horario bancario del día 20 de julio de 1982, se considerará a todos los efectos legales como realizado en término.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

AFIP
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