CONSIDERANDO
Que, al cierre del horario bancario del día de la fecha, determinados contribuyentes no obstante demostrar su manifiesta voluntad de pago, se han encontrado en la imposibilidad de efectivizar el ingreso de la primera cuota del impuesto por no contar con la intervención previa de esta Dirección en las respectivas boletas de depósito, Formulario N° 35, una vez operado dicho cierre.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 22.604 y 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,