CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.045 se ha establecido un sistema de determinación y retención del impuesto a las ganancias, cuando se abonen ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 72 de la Ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones).
Que a efectos de una mayor eficacia operativa y de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto de las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, abonadas por los clubes de fútbol profesional, se ha considerado aconsejable disponer que estas entidades actúen como agentes de información con relación a las aludidas remuneraciones.
Que, en consecuencia y coadyuvando al objetivo señalado, se estima oportuno exceptuar de las obligaciones establecidas en la Resolución General N° 2.045 a las mencionadas entidades deportivas.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,