CONSIDERANDO
Que, resulta necesario fijar las formalidades, plazos y demás requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes y responsables del impuesto de emergencia sobre los activos financieros establecido por la precitada norma legal.
Que, asimismo, corresponde contemplar a tales fines la situación particular de las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el exterior, que resulten sujetos pasivos del respectivo gravamen.
Por ello, atento a lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 12 de la Ley N° 22.604 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones,