DGI

Resolución General N° 2353/1982

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Impuestos varios - Comunicación de ingresos fiscales - Forma

Fecha de emisión: 27/04/1982

B.O.: 03/05/1982

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario complementar adecuadamente a tales disposiciones con una norma reglamentaria que contemple el aspecto formal de los recaudos con que deben efectuar y acreditarse, en general, las comunicaciones de ingresos fiscales.

Que en tal sentido se deberá crear el acto propio generado por el obligado, distinto de aquel que emerge de la comunicación que cursa el banco en el cual se ha efectuado el depósito.

Que dicho acto, generado por el propio contribuyente o responsable, deberá efectivizar ineludiblemente sólo cuando se intimen pagos de gravámenes, multas, accesorios y/o actualización mediante notificaciones, liquidaciones, emplazamientos, intimaciones u otros actos administrativos equivalentes, con absoluta prescindencia de la oportunidad en que el ingreso haya sido realizado.

Que si bien en el sistema general de pagos todos los contribuyentes tendrían la obligación de comunicar sus ingresos fiscales, la autorización conferida por el artículo 38 del Decreto N° 1.397/79 permite a esta Dirección General limitar tal obligación a los casos señalados.

Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos y formalidades que deberán cumplimentarse.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes o responsables a que se hace referencia en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, a los que esta Dirección General les intime el pago de gravámenes, multas, accesorios y/o actualizaciones mediante notificaciones, liquidaciones, emplazamientos, intimaciones u otros actos administrativos equivalentes, deberán ineludiblemente cumplimentar los requisitos establecidos en la presente resolución, con prescindencia de la oportunidad en que el ingreso haya sido realizado.


Art. 2° - A los fines indicados precedentemente, se deberá cubrir el formulario 8194, excepto que se trate de prórrogas, para lo cual se utilizará el formulario 8194/A, los que se aprueban por la presente resolución.


Art. 3° - La presentación de los aludidos formularios de comunicación de pagos, deberá ser efectuada ante la dependencia de la Dirección en la cual se encuentre inscripto el contribuyente o responsable, dentro del plazo otorgado en el acto administrativo a que se hace referencia en el artículo 1°.

Dichos formularios revestirán el carácter de declaración jurada y las omisiones, errores o falsedades que en los mismos se comprueben, están sujetas a las sanciones expresamente citadas en el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Asimismo la falta de cumplimiento, dentro del término referido precedentemente, dará lugar a las acciones judiciales que determina el artículo 92 de la ley citada.


Art. 4° - Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación a los actos administrativos detallados en el articulo 1°, cuya fecha de emisión por parte de esta Dirección General se produzca a partir del 3 de Mayo de 1982, inclusive.


Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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