Anexo II
PERIODOS MENSUALES DEVENGADOS ABRIL DE 2007 Y SIGUIENTES
A efectos de confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, originales y/o rectificativas, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 28" o posterior. A su vez, se deberán observar las instrucciones que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Trabajadores alcanzados por los regímenes especiales que hayan sido omitidos: deberá consignarse como:
a) Código de Actividad: 27 (Ley Nº 22.731), 32 u 81 (Ley Nº 24.018), 36 ó 37 (Decreto Nº 160/05) o 34, 35 ó 38 (Decreto Nº 137/05), según corresponda —conforme a lo previsto en la Tabla de "Códigos de Actividad" del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—. En el caso de las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la identificación deberá realizarse mediante los códigos 75, 76 ó 77 (Decreto Nº 137/05) y 78 ó 79 (Decreto Nº 160/05).
b) Remuneración Total: el total abonado al trabajador por todo concepto (remunerativo y no remunerativo).
c) Remuneración 1: CERO (0).
d) Remuneración 2, 5 y 7: el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.
e) Remuneración 6: para las actividades con códigos 36, 37, 34, 35, 38, 75, 76, 77, 78 ó 79 el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.
2. Trabajadores identificados con códigos de actividad de regímenes especiales no alcanzados por los mismos: deberá consignarse como:
a) Código de Actividad: el que corresponda conforme a lo previsto en la Tabla de "Códigos de Actividad" del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
b) Remuneración Total: el total abonado al trabajador por todo concepto (remunerativo y no remunerativo).
c) Remuneración 1: el resultado de completar el cuadro de datos complementarios con las remuneraciones asignadas al trabajador hasta su tope máximo ($ 6.000 hasta agosto de 2007 y $ 6.750 a partir de septiembre de 2007, según Decreto Nº 1346/07), excepto en los meses en que, además, se haya liquidado sueldo anual complementario (SAC), semestral o parcial, y vacaciones anticipadas, cuyos topes se computan por separado.
d) Remuneración 2 y 3: el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.
e) Remuneración 5: el total de la remuneración asignada al trabajador, con tope de $ 4.800, excepto en los meses en que, además, se haya liquidado el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, cuyos topes se computan por separado.
3. Trabajadores alcanzados por los regímenes especiales identificados erróneamente: deberá consignarse como:
a) Código de Actividad: 27 (Ley Nº 22.731), 32 u 81 (Ley Nº 24.018), 36 ó 37 (Decreto Nº 160/05) o 34, 35 ó 38 (Decreto Nº 137/05), según corresponda —conforme a lo previsto en la Tabla de "Códigos de Actividad" del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—. En el caso de las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la identificación deberá realizarse mediante los códigos 75, 76 ó 77 (Decreto Nº 137/05) y 78 ó 79 (Decreto Nº 160/05).
b) Remuneración Total: el total abonado al trabajador por todo concepto (remunerativo y no remunerativo).
c) Remuneración 1: CERO (0).
d) Remuneración 2, 5 y 7: el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.
e) Remuneración 6: para las actividades con códigos 36, 37, 34, 35, 38, 75, 76, 77, 78 ó 79 el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.
Cuando un trabajador comprendido en un régimen especial realice, para el mismo empleador, servicios simultáneos encuadrados en la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, resultará aplicable lo dispuesto en el Artículo 4º, inciso b) de la Resolución General Nº 2252.