CONSIDERANDO
Que la resolución general citada en primer término estableció el procedimiento que se debe observar para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial.
Que asimismo, dicha norma dispuso un régimen de información a cargo de las entidades comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.
Que a raíz de diversas medidas cautelares judiciales, su aplicación fue suspendida mediante la Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones, sólo con relación a las obras sociales detalladas en su Anexo.
Que esta Administración Federal fue notificada del fallo dictado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por la que se revocó la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4 y se rechazó la acción de amparo promovida por las obras sociales detalladas en el Apartado C) del citado Anexo.
Que consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones y reanudar la plena aplicación de la Resolución General N° 1.648, respecto de los referidos agentes de salud.
Que asimismo, se estima conveniente sustituir el Anexo de la Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones y actualizar su texto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,