Texto según Resolución General Nº 4377/2018 AFIP
ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el Artículo 120 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio-Residencia en el extranjero”, del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “Pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.
Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, deberá cumplirse con lo establecido por el inciso a) y, almomento de formalizarla, seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” e informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. Caso contrario, no se procederá a registrar la baja solicitada.
Texto según Resolución General Nº 4237/2018 AFIP
ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residentes en el país conforme lo dispuesto por el Artículo 120 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero”, del sitio “web” de este Organismo.
b) Al momento de solicitar la baja conforme el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “Pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una copia de los elementos que correspondan conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.
Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, deberá cumplirse con lo establecido por el inciso a) del párrafo anterior y, al momento de formalizarla, seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” e informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto designado como responsable sustituto conforme lo dispuesto por el Artículo 26 de la ley del citado gravamen.
Texto original según Resolución General Nº 2322/2007 AFIP
ARTICULO 6°.- A efectos de tramitar la cancelación de la inscripción, se accederá al servicio "Padrón Unico de Contribuyentes", en la opción "Trámites"/"Baja de Impuestos", disponible en la página "web" institucional.
Asimismo, podrá consultarse en dicha página el Manual del Usuario, en el que se detalla el procedimiento para solicitar la cancelación en impuestos y/o regímenes.