CONSIDERANDO
Que la ley del visto introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, eliminando la obligación de ingreso del impuesto integrado a los sujetos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Social de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social.
Que la Resolución General N° 2.150, su modificatoria y su complementaria, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al referido régimen.
Que en virtud de la reforma legal aludida en el primer considerando, procede modificar la citada resolución general adecuándola a la misma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 56 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,