CONSIDERANDO
Que la Ley del visto prevé como retribución al trabajo subordinado de los jugadores de fútbol profesional, el sueldo y los premios que obtengan.
Que por otra parte, algunos de los aludidos jugadores pueden obtener otras retribuciones, en forma no habitual —no contempladas en la citada ley—, en concepto de reconocimiento especial por trayectoria y/o por la cesión onerosa de derechos federativos y económicos.
Que atendiendo a las características particulares de la modalidad contractual, la falta de periodicidad y la no generación de pagos a todos los jugadores de los conceptos mencionados en el considerando precedente, se torna aconsejable el establecimiento de un régimen de retención especial del impuesto a las ganancias, que alcance a los citados conceptos.
Que corresponde aplicar sobre el importe pagado una alícuota diferencial según el carácter que revista el beneficiario en el impuesto a las ganancias.
Que asimismo, dicho régimen de retención permitirá un mejor y más eficiente control de las obligaciones fiscales de los beneficiarios de tales rentas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,