ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2252
PAUTAS PARA LA UTILIZACION DEL PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO "SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP)" -Decreto Nº 137/05 y Resolución Nº 873/06
(MTESS)
Aquellos empleadores cuyos trabajadores se encuentren comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24.016, Decreto Nº 137/05 y Resolución Nº 33/05 (SSS) y simultáneamente realicen para el mismo empleador tareas no incluidas en la aludida normativa, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 873/06 (MTESS), deberán observar, respecto de la utilización del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 28", las pautas que seguidamente se indican:
• Remuneración Total: se consigna aquella que se haya abonado al trabajador por todo concepto (remunerativos y no remunerativos, por tareas docentes y no docentes).
• Datos Complementarios: Resulta de cumplimiento obligatorio, cubrir los campos correspondientes a esta ventana, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 1288/02 (ANSES). En tal sentido, deben ser informados los datos relacionados con las situaciones de revista del trabajador en cada período, días trabajados y todos los conceptos que integran la remuneración del trabajador por sus tareas no docentes debidamente desagregados, teniendo en cuenta que para el SAC el tope se aplica por separado hasta 37,50 MOPRES y vacaciones (anticipadas) según el número de días que se liquide hasta 75 MOPRES por cada 30 días.
Los campos que contiene esta ventana son:
Sueldo: sueldo básico
Adicionales: se incluyen antigüedad, título, vivienda, refrigerio, horario nocturno, tareas diferenciadas, etc.
Importe Horas Extras: monto liquidado al trabajador durante el período. Tiene su correlato con la cantidad de horas extras cumplidas.
Premios: gratificaciones, participación en las ganancias, presentismo, participación en la recaudación, comisiones por cobranzas, comisiones por ventas, etc.
Plus Zona Desfavorable
S.A.C.
Vacaciones (Anticipadas)
Cantidad Horas Extras: es el número de horas que tiene su correlato con el importe de horas extras informado —este campo es válido a partir del período 09/2006—
Cantidad de días trabajados: en el mes.
• Remuneraciones Imponibles
Remuneración 1: en este campo se consignan el monto de conceptos remunerativos desagregados según lo indicado en el punto anterior por las tareas no docentes.
Remuneración 2 y 3: en estos campos se reproduce, por defecto, el monto imponible reflejado en la "Remuneración 1". Sin perjuicio de ello, corresponderá adecuarlo a la sumatoria de remuneraciones asignadas por las tareas docentes y no docentes de acuerdo con las previsiones del Dec. 491/04 — desde octubre de 2005 sin tope máximo—.
Remuneración 4: en este campo se reproduce por defecto, el monto imponible reflejado en la "Remuneración 1". Sin perjuicio de ello, corresponderá adecuarlo a la sumatoria de remuneraciones asignadas por las tareas docentes y no docentes hasta un tope de 60 MOPRES ($ 4.800).
Remuneración 5: en este campo se reproduce por defecto, el monto imponible reflejado en la "Remuneración 1". Sin perjuicio de ello, corresponderá adecuarlo a la sumatoria de remuneraciones asignadas por las tareas docentes y no docentes hasta un tope de 60 MOPRES ($ 4.800).
A los montos remuneratorios 2, 3, 4, y 5 deberán adicionarse los importes equivalentes a los sueldos anuales complementarios (SAC) semestrales y/o parciales.
Remuneración 6: en este campo, se deberá consignar el total de la remuneración asignada al trabajador por sus tareas docentes, sin tope máximo, incluyendo el sueldo anual complementario semestral y/o parcial, en tanto se trate de docentes nacionales, provinciales estatales o privados comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 137/05 y la Resolución Nº 33/05 (SSS).
Remuneración 7: en este campo deberá consignarse el total de la remuneración por sus tareas docentes, sin tope máximo, incluyendo el sueldo anual complementario semestral y/o parcial, en tanto se trate de docentes nacionales, provinciales estatales o privados comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 137/05 y la Resolución Nº 33/05 (SSS).