ARTICULO 2°.- A los fines de solicitar la inscripción y/o alta en el impuesto, los responsables mencionados en el artículo anterior, deberán:
a) Observar las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias (2.1.).
b) Presentar nota firmada por el presidente, gerente u otra persona autorizada en la que se indicará:
1. Ubicación y capacidad de las plantas de refinación y depósitos, materias primas que destilan y productos que obtienen.
2. Modalidad de circuitos de comercialización (distribuidores, mayoristas, etc.).
c) En su caso, adjuntar copia de los estados contables correspondientes al último ejercicio comercial cerrado a la fecha de presentación, suscripto por persona debidamente autorizada, certificados por contador público y autenticada su firma por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad que rige la matrícula.
d) Acompañar nota informando las unidades facturadas de los productos gravados, a los efectos previstos en el Artículo 3º, inciso b), tercer párrafo de la ley del gravamen (2.2.), certificada por contador público, con la firma autenticada conforme a lo previsto en el inciso anterior.
e) Cuando corresponda, presentar constancia que acredite la inscripción de marca propia ante el Registro de Marcas y Patentes.
Los responsables deberán comunicar a este Organismo, dentro de los CINCO (5) días corridos, las modificaciones producidas respecto a lo informado en los incisos b) y e).
Asimismo, se deberá presentar copia de la resolución final de aceptación de la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Petroleras, emitida por la Secretaría de Energía, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes de notificada la misma.