ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2233
"SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.0"
Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción —y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan—, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados, según se indica en estas instrucciones.
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, los volantes de pago (F. 799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones —en forma individual o global, según corresponda—, y los certificados por cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.
La aplicación permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
2. Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. Disponibles.
2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes)
2.6. "Windows 95" o superior o NT.
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2".
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada
Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la Ayuda.
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NOTA: En los casos referidos en los incisos a) y b) del Artículo 1º de esta Resolución General, el sujeto pasible de retención deberá generar la declaración jurada, consignando sus propios datos identificatorios, asumiendo el carácter de agente de retención, e ingresar el importe resultante.
Aclaraciones:
I. Datos del agente de retención y/o percepción:
a) Carácter: agente de retención y/o percepción, agente esporádico y/o exportador, según corresponda.
Se deberá entender como "agente esporádico" a aquel que realice las operaciones en forma no habitual, de modo que el importe global de las retenciones y/o percepciones no supere el tope establecido por el Artículo 10, pudiendo ejercer la opción prevista en el Título II (presentación de declaración jurada semestral).
A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del Artículo 10, desde el mes en que comienza el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate. Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el Artículo 10, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación, consignando el que corresponda.
b) Período fiscal.
c) Secuencia (original = (0); rectificativa = (1 a 9))
II. Retenciones y/o percepciones por impuesto. Regímenes de retención y/o percepción.
El sistema tiene incorporados los impuestos y regímenes de retención y percepción —incluyendo alícuotas, escalas y, en su caso, importes mínimos sujetos a la retención y/o percepción— contenidos en las Tablas de los Anexos II y III, y sus respectivos códigos.
Cuando exista imposibilidad de informar —conforme lo requiere la aplicación— los datos referidos al porcentaje aplicado y/o la fecha de publicación en el Boletín Oficial, de las exclusiones parciales de retenciones y/o percepciones otorgadas por este Organismo, se podrá consignar, únicamente, el importe de las retenciones y/o percepciones. A dicho fin, no se insertará marca en el campo "Régimen de Exclusión" de la sección "Datos de la Retención/Percepción".
Cuando no pueda consignarse respecto de cada uno de los comprobantes que dieron origen a la o las retenciones practicadas, los datos referidos a los campos "Tipo" o "Fecha Comprobante" o "Número", a los fines de su información deberá seleccionarse la opción "Otro Comprobante" del campo "Tipo" de la sección "Datos del comprobante" de la ventana "Detalle de Retenciones", completando los demás datos atribuibles a dicha opción.
III. Certificado de Retención.
El sistema emitirá, cuando se requiera su generación y según se trate de un sujeto domiciliado en el extranjero o en el país, un "Certificado de Retención" prenumerado, por cada una de las retenciones practicadas, que contendrá los datos identificatorios de la operación realizada, código de control interno para su validación por parte de este Organismo y el período de la declaración jurada en la cual será informada dicha retención.
El certificado podrá ser rectificado cuando se originen retenciones practicadas en exceso o en defecto, o se advierta cualquier otro dato consignado erróneamente, en cuyo caso el agente de retención podrá seleccionarlo y modificar el o los campos necesarios y generar un nuevo certificado con el número de control correspondiente, que será entregado al sujeto retenido, en sustitución del emitido anteriormente.
IV. Volante de pago F. 799/S y volante electrónico de pago (VEP).
El agente de retención y/o percepción utilizará el volante de pago F. 799/S, generado por el sistema o el volante electrónico de pago (VEP), para el ingreso de las retenciones y/o percepciones — individuales o globales— que se practiquen entre el 1 y 15 de cada mes, o las individuales que se efectúen en la segunda quincena del mes.
El agente de retención y/o percepción podrá efectuar los ingresos a cuenta que desee hasta el vencimiento de la declaración jurada o, en su caso, cuando el régimen lo prevea.
V. Declaración Jurada.
En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas respecto de cada régimen, según la Tabla contenida en el Anexo III y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar, discriminado por impuesto, según la Tabla contenida en el Anexo II.
Las rectificaciones de retenciones y/o percepciones practicadas darán origen a una declaración jurada rectificativa.
VI. Compensación.
Los exportadores que efectúen la compensación que trata en el Artículo 7º de esta resolución general deberán consignar los importes de las retenciones y/o percepciones practicadas que hubieran imputado contra el crédito fiscal pertinente, en "Compensaciones" de la ventana "Resultado", del aplicativo.
VII. Importación y exportación de datos.
El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información proporcionada por las sucursales en la declaración jurada que generará la casa matriz.
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.