CONSIDERANDO
Que la norma del visto reglamentó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el Artículo 55 de la misma establece que a los efectos de la adhesión y categorización en el régimen, las personas físicas y sucesiones indivisas, deberán considerar los códigos de actividades previstos en las correspondientes tablas contenidas en el Anexo de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
Que dicho Anexo fue dejado sin efecto mediante el dictado de la Resolución General Nº 2217.
Que en consecuencia corresponde a este Organismo establecer los códigos de actividades que deberán utilizar los pequeños contribuyentes a los fines señalados en el segundo considerando y para la obtención de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la modificación de datos de inscripción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,