Texto según Resolución General Nº 3412/2012 AFIP
Art. 4º — Los sujetos indicados en el Artículo 2º podrán interponer la solicitud del certificado de exclusión siempre que, a la fecha de presentación, reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:
a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.
c) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, o la que la reemplace y/o complemente.
d) Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
e) Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
f) Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
g) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud, por las obligaciones detalladas en los incisos d) y f) precedentes.
h) Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al VEINTE POR CIENTO (20%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas mencionadas en el inciso d) del presente artículo, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada.
Quedan excluidos del presente inciso los sujetos indicados en los incisos b) y c) del Artículo 2º.
i) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.
j) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando se trate de un importador que no cumpla con el requisito previsto en el inciso h), podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas siempre que, a la fecha de presentación, reúna las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido con el resto de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.
2. Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador/exportador en los ‘Registros Especiales Aduaneros’ previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, con una antigüedad igual o mayor a UN (1) año y no registrar suspensiones en el mismo, superiores a TREINTA Y UN (31) días corridos, consideradas individualmente, en los últimos DOCE (12) meses.
3. Haber oficializado en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la solicitud, al menos DOCE (12) despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB igual o superior a TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000) o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la oficialización.
4. Encontrarse inscripto como empleador, habiendo declarado DOS (2) trabajadores en relación de dependencia, como mínimo.
Texto original según Resolución General Nº 2226/2007 AFIP
Art. 4º — Los sujetos indicados en el Artículo 2º podrán interponer la solicitud del certificado de exclusión siempre que, a la fecha de presentación, reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:
a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.
c) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, o la que la reemplace y/o complemente.
d) Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
e) Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
f) Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
g) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud, por las obligaciones detalladas en los incisos d) y f) precedentes.
h) Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al VEINTE POR CIENTO (20%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas mencionadas en el inciso d) del presente artículo, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada.
Quedan excluidos del presente inciso los sujetos indicados en los incisos b) y c) del Artículo 2º.
i) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.