CONSIDERANDO
Que el Apartado 28 del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, con la modificación introducida por la Ley Nº 26.079, establece la exención a la explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos, cuando estas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior.
Que asimismo, dispone que los sujetos responsables del impuesto al valor agregado podrán computar contra el impuesto que adeudaren por sus operaciones gravadas, el crédito fiscal que se les hubiera facturado vinculado a las referidas operaciones exentas.
Que cuando no pudiera efectuarse dicho cómputo, el saldo podrá ser acreditado contra otros impuestos a cargo de este Organismo, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros.
Que conforme la norma legal que los concede, tales beneficios resultarán procedentes cuando los eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista una adecuada reciprocidad en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los participantes.
Que a los fines de coadyuvar a la tramitación ágil del beneficio, como a su respectivo control, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han decidido encarar una tarea conjunta que conduzca a una mejor gestión en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y responsabilidades.
Que en mérito a ello, resulta indispensable coordinar las acciones de los citados Organismos, articulando un marco adecuado para producir la información necesaria dentro de sus respectivas competencias.
Que corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, reglar el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes y responsables del impuesto al valor agregado a los fines del beneficio establecido.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1635 del 24 de noviembre de 2004 y por las Resoluciones S.T. Nº 195 del 17 de febrero de 2005 y Nº 1.587 del 29 de diciembre de 2005, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,