CONSIDERANDO
Que la citada ley, en su Título II, estableció un régimen especial de regularización para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
Que mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias se implementó un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones alcanzadas, de acuerdo con lo dispuesto por el aludido régimen especial.
Que inconvenientes operativos relacionados con el proceso de distribución de las cuotas provocaron, en determinados casos, la imposibilidad de realizar el débito directo en cuenta bancaria de la cuota que venció el 22 de enero de 2007.
Que en consecuencia, corresponde disponer el procedimiento que se aplicará para subsanar la falta de dicho débito y con ello el pago de la mencionada cuota.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,