ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2220
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE GARANTIAS
I) CONSTITUCION DE GARANTIA
A) Tipos de garantía
La garantía prevista en el Artículo 12, inciso b), del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, texto según Decreto Nº 1214/05, podrá constituirse en efectivo, mediante aval bancario, caución de títulos públicos o póliza de seguro de caución.
El aval bancario y la póliza de seguro de caución podrán emitirse sin fecha de vencimiento o con vencimiento hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a la fecha de emisión o hasta igual día de años posteriores.
Por su parte, la garantía constituida mediante la caución de títulos públicos deberá emitirse con vencimiento hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a la fecha de emisión.
Las garantías constituidas en efectivo, mediante aval bancario o póliza de seguro de caución, emitidas —en los DOS (2) últimos casos— sin fecha de vencimiento, podrán ser sustituidas por otra admitida por esta resolución general. Dicha sustitución sólo podrá realizarse durante el mes de julio de cada año.
B) Garantía en efectivo
Si se opta por esta modalidad, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución General Nº 1.778. Para ello, se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), desde la página "web" institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar).
Se deberá efectuar una sola transferencia por el importe total de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-). A tal fin, se utilizará la opción del sistema habilitada al efecto.
C) Garantía mediante aval bancario o caución de títulos públicos
Las entidades que emitan estas garantías -aval bancario o caución de títulos públicos- deberán estar inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 y siguientes de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528 y su modificación.
Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que coticen en bolsas o mercados de valores del país.
La caución se admitirá al valor de cotización de dichos títulos, a cuyo efecto deberá exhibirse un comprobante emitido por el banco del que surja el valor de su última cotización al día hábil inmediato anterior a la fecha de constitución de la caución a la orden de esta Administración Federal.
Para la constitución de la garantía —aval bancario o caución de títulos públicos— se podrá concurrir a cualquiera de las siguientes dependencias: Agencia, Agencia Sede o Distritos de la Dirección General Impositiva o Divisiones Aduanas de la Dirección General de Aduanas. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en los Artículos 18 y 19 de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528 y su modificación.
El aval bancario y la caución de títulos públicos deberán constituirse por el importe total de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) y ajustarse a los modelos que se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente, de esta resolución general.
De acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528 y su modificación, junto con la garantía ofrecida el responsable presentará:
1. UN (1) disquete que contendrá el concepto y monto de la garantía ofrecida, cuya información será generada mediante la utilización del programa aplicativo denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 3.0", cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado III de este Anexo. Dicho programa deberá ser transferido desde la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
2. UN (1) formulario de declaración jurada F. 287 que generará el programa aplicativo aludido en el inciso anterior.
El funcionario de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas interviniente verificará si la garantía (aval bancario o caución de títulos públicos), aportada reúne los requisitos exigidos y si se corresponde con el formulario de declaración jurada F. 287 y, en caso afirmativo, procederá a la recepción, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético.
De comprobarse errores, inconsistencias o utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.
D) Garantía mediante póliza de seguro de caución
Para su presentación, constitución y sustitución se deberá observar el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1912 y sus modificaciones. Asimismo, deberá constituirse por el importe total de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) y ajustarse al modelo que se consigna en el Anexo VI de esta resolución general.
La transmisión de la "Póliza Electrónica" estará a cargo de las Compañías Aseguradoras. Para su confección se utilizará el programa aplicativo denominado "AFIP - POLIZA ELECTRONICA – Versión 3.0", cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado IV de este Anexo. Dicho programa deberá ser transferido desde la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
La adhesión de las Compañías Aseguradoras al régimen establecido en la Resolución General Nº 1912 y sus modificaciones y la transmisión de la "Póliza electrónica de Seguro de Caución para garantía de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores" implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se detallan en la "Póliza Electrónica F. 872", cuyo modelo se consigna en el Anexo VI de esta resolución general.
E) Efectos de la presentación de la garantía:
La garantía en efectivo, mediante aval bancario o caución de títulos públicos tendrá efectos luego de transcurrido el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que ocurra alguno de los siguientes hechos, según el tipo de instrumento de que se trate:
1. Garantía en efectivo: transferencia del importe correspondiente.
2. Garantía mediante aval bancario o caución de títulos públicos: presentación y procesamiento de la garantía y del formulario F.287 o inicio de vigencia del aval bancario o de la caución de títulos públicos, lo que fuera posterior.
En cambio, la garantía mediante póliza de seguro de caución tendrá efectos luego de transcurrido el plazo de UN (1) día hábil administrativo, contados a partir de la fecha de su aceptación por parte de este Organismo.
F) Efectos del vencimiento del plazo del aval bancario, de la caución de títulos públicos o de la póliza de seguro de caución:
El vencimiento del plazo del aval bancario, de la caución de títulos públicos o de la póliza de seguro de caución sin que el operador de comercio exterior acredite la solvencia económica exigida - de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo II de la presente-, o constituya una nueva garantía, determinará su suspensión, sin más trámite, del Registro de Importadores y Exportadores, en los términos del Artículo 97 inciso d) del Código Aduanero.
II) LIBERACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA
A) Liberación de la garantía
La garantía se liberará automáticamente, respecto del sujeto que la haya constituido, cuando se produzca el primero de los siguientes acontecimientos:
1. Acreditación del cumplimiento del requisito de solvencia económica exigida, conforme el procedimiento establecido en el Anexo II de la presente.
2. Cuando se trate de garantías constituidas mediante aval bancario, caución de títulos públicos o póliza de seguro de caución por un plazo determinado, a los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento, siempre que no se haya notificado al garante la apertura de un procedimiento en el cual se reclamen tributos y/o accesorios por hechos cubiertos total o parcialmente por la referida garantía. En este caso, la liberación se producirá una vez regularizada la deuda o incumplimiento de que se trate.
3. Sustitución de la garantía. Se observará lo previsto en el punto 2 precedente, con la salvedad que el plazo de SESENTA (60) días corridos se computará a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la nueva garantía, es decir, desde el 1 de agosto del año de que se trate.
4. Baja del Registro de Importadores y Exportadores, por cualquier causa. En este caso, la garantía constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1º de enero del año siguiente al cese de actividades del importador y/o exportador. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.
B) Devolución de la garantía liberada
Las garantías liberadas serán devueltas mediante el procedimiento que seguidamente se indica ,según el tipo de instrumento de que se trate.
1. Garantía en efectivo: se realizará mediante un crédito en cuenta bancaria, para lo cual se deberá poseer una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) registrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.036.
Cumplido dicho requisito deberá solicitarse la devolución mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Para ello, se deberá contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo e ingresar al servicio "RG 2144 - Solicitud de Devolución de Garantías en Efectivo".
2. Aval bancario o caución de títulos públicos: será de aplicación lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528 y su modificación.
3. Seguro de Caución: las "Pólizas Electrónicas F. 872" liberadas serán dadas de baja electrónicamente. El asegurador, importador o exportador, podrán obtener la constancia de baja desde la página "web" institucional, autenticándose con "Clave Fiscal".
III) "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 3.0"
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los responsables que, en cumplimiento de las normas particulares de regímenes tributarios, deban presentar garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.A.P. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2".
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
a) Descripción general del sistema
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada en disquete y en papel (Formulario 287), que será validado y capturado en la dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, cuando se trate de garantías correspondientes al Régimen de Inscripción de Importadores y Exportadores, Decreto Nº 1214/05.
b) Requerimientos de "hardware" y "software"
1. PC Pentium o superior.
2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb.
4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
6. "Windows 98", superior o NT.
7. Instalación previa del "S.I.A.P. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2".
c) Metodología general para la confección de la declaración jurada
La confección del formulario de declaración jurada se efectúa integrando cada uno de los campos que se encuentran en las distintas pantallas que conforman el programa aplicativo, cuyos requisitos se encuentran especificados en cada norma en particular.
El sistema contiene un módulo de "ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra del menú.
Utilizando las pantallas habilitadas se completará la información correspondiente a la obligación y a la garantía mediante la cual se asegurará su cumplimiento.
Una vez completados todos los datos se generará la declaración jurada (formulario F. 287) y disquete que se deberán presentar en las dependencias de esta Administración Federal antes mencionadas conjuntamente con la documentación correspondiente a la garantía ofrecida.
IV) "AFIP - POLIZA ELECTRONICA VERSION 3.0"
Este programa aplicativo deberá ser utilizado para la generación y transmisión de las pólizas de seguro de caución emitidas por todas las compañías aseguradoras para la constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de obligaciones fiscales, a favor de esta Administración Federal.
Los datos identificatorios de cada compañía aseguradora (garante) deberán encontrarse registrados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente a la póliza emitida.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de la compañía aseguradora (garante).
a) Descripción general del sistema
Permite la registración y generación de una o más pólizas de seguros de caución correspondientes a operaciones aduaneras (Formulario F. 870) y a la garantía de Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores (Formulario F. 872).
b) Requerimientos de hardware
1 PC 486 DX2 o superior.
2 Memoria RAM mínima: 16 Mb.
3 Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
4 Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.
5 Disketera 3 ½ HD (1.44 Mbytes).
6 "Windows 95, superior o NT".
7 Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 - Release 2".
c) Metodología general para la confección de las pólizas electrónicas
La confección de las pólizas se efectuará cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su similar Nº 1528.
Se deberán respetar las codificaciones previstas en las tablas incorporadas al aplicativo, las que fueron confeccionadas conforme la normativa vigente.
El sistema contiene un módulo de "ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
Utilizando las pantallas habilitadas se cubrirán una o más pólizas y seguidamente se generarán los archivos a transmitir.
El sistema generará UN (1) resumen de los formularios F. 870 y F. 872 correspondientes a cada envío.