ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2.200
DETALLE DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR POR CADA RESPONSABLE
Los responsables indicados en el Artículo 2° deberán, conforme al carácter que revistan, aportar los elementos que seguidamente se detallan:
1. Personas físicas: fotocopia del documento de identidad (DNI, LE, LC) con el domicilio actualizado.
2. Sociedades no constituidas regularmente: fotocopia de los documentos de identidad (DNI, LE, LC) de todos sus integrantes, con el domicilio actualizado.
3. Sociedades regularmente constituidas:
3.1. Fotocopias del acta constitutiva de la sociedad y los estatutos y/o contrato social con sus respectivas modificaciones, debidamente inscriptas ante el Organismo competente.
3.2. Fotocopias del acta de asamblea o directorio en la que dispone la distribución de cargos.
4. Cuando la registración se realice con intervención de un apoderado, deberá presentarse:
4.1. Fotocopia del poder general ante esta Administración Federal.
4.2. Fotocopia de la constancia que acredite la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del apoderado.
4.3. Fotocopia del documento de identidad (DNI, LE, LC) del apoderado, con el domicilio actualizado.
5. Empresas productoras y/o distribuidoras:
5.1. Acreditar inscripción en el Registro de la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998, de la Secretaría de Energía.
5.2. Acreditar el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Energía.
6. Almacenadores y/o distribuidores:
6.1. Acreditar inscripción en el registro creado por la Resolución N° 1.102, del 3 de noviembre de 2004, y cumplimiento de las disposiciones de la Resolución N° 404, del 21 de diciembre de 1994, ambas de la Secretaría de Energía.
6.2. Listado de los tanques disponibles, indicando el producto almacenado, capacidad nominal y operativa de cada uno de ellos, consignando individualmente si es utilizado en forma exclusiva por el titular de los mismos o si existen contratos de arrendamiento totales o parciales, en tal caso, se deberá adjuntar copia de los citados documentos.
7. Empresas pesqueras:
7.1. Listado de buques afectados a la actividad con la individualización de sus propietarios, indicando: nombre, número de matrícula, puerto y capacidad de carga de combustible total.
Cuando sean locados, deberá aportarse copia del contrato de locación inscripto en el Registro Nacional de Buques.
7.2. Copia del certificado de matrícula expedido por la Prefectura Naval Argentina, certificada por la respectiva autoridad de aplicación o autenticada ante escribano público.
Cuando sean locados, deberá encontrarse asentado en el certificado de matrícula.
7.3. Detalle de los permisos de pesca otorgados por la Dirección Nacional de Pesca y Alimentación, con indicación de la vigencia -provisoria o definitiva- y los datos identificatorios de cada permiso.
8. Adquirentes no encuadrados como compañías pesqueras o de aeronavegación.
8.1 Listado de buques afectados a la actividad con la individualización de sus propietarios, indicando: nombre, número de matrícula, puerto y capacidad de carga de combustible total.
Cuando sean locados, deberá aportarse copia del contrato de locación inscripto en el Registro Nacional de Buques.
8.2 Copia del certificado de matrícula expedido por la Prefectura Naval Argentina, certificada por la respectiva autoridad de aplicación o autenticada ante escribano público.
Cuando sean locados, deberá encontrarse tal circunstancia asentada en el certificado de matrícula.
Si de la documentación mencionada precedentemente surge la intervención de un mandatario, se adjuntará una copia del instrumento público que certifique la existencia del mandato y una nota -con carácter de declaración jurada- suscripta por dicho mandatario, en la que manifiesta que no le ha sido revocado el poder.
Las fotocopias de los elementos requeridos deberán estar autenticadas por Escribano Público o, por el Jefe de Agencia o Distrito o Jefe de Sección de esas unidades, de este organismo, previa constatación de la documentación original.
No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.
Los responsables que se encuentren inscriptos en los "Registros" creados por las Resoluciones Generales N° 1.104, sus modificatorias y complementarias, N° 1.234, texto sustituido por la Resolución General N° 2.079 y/o N° 1.576 y sus modificatorias, sólo deberán presentar la documentación solicitada en los puntos 7 y 8 precedentes.