ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 y General Nº 1593, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º — Todas las operaciones primarias de depósitos y/o compraventa de granos (cereales, oleaginosos y legumbres), es decir aquellas en las que necesariamente UNA (1) de las partes contratantes es el productor, y la otra es un operador de granos enunciado en el Artículo 1º incisos 1.1., 1.2., 1.4., 1.5., 1.7., 1.8., 1.9., 1.10., 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5., 2.6., 2.7., y 2.8., de la presente norma conjunta, deberán documentarse en los Formularios C1116A a razón de UN (1) Formulario por depositante y C1116B o C1116C, según corresponda. Los corredores deberán documentar las operaciones en las cuales intervengan en los Formularios C1116B o C1116C, previa verificación de que no hayan sido previamente confeccionados por la parte compradora.
En aquellas operaciones primarias en las cuales el cambio de titularidad de los granos se produzca con anterioridad al ingreso de los mismos en las instalaciones del adquirente o de terceros, deberá utilizarse el Formulario C1116A. En estos casos se deberán completar todos los datos del productor/vendedor (depositante) y del comprador (depositario), y se deberá incluir, en forma clara y visible, la leyenda: "HABIENDOSE PRODUCIDO EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS GRANOS AMPARADOS POR EL PRESENTE CON ANTERIORIDAD A SU INGRESO A ESTAS INSTALACIONES, EL MISMO SE COMPLETA A LOS FINES PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE CARECIENDO DE VALOR COMO CERTIFICADO DE DEPOSITO A FAVOR DEL REMITENTE".
El Formulario C1116A deberá confeccionarse incluso en caso de que el productor-remitente de los granos y el receptor de los mismos sea la misma persona física o jurídica, mientras que los Formularios C1116B o C1116C podrán ser confeccionados por la misma persona física o jurídica o por el comprador final de los granos, los que deberán indicar el número de Formulario C1116A correspondiente a fin de reflejar dicha operación. Dicho número no será de inclusión obligatoria exclusivamente en aquellos casos en que los Formularios C1116B o C1116C sean confeccionados por un corredor.
Todas las descargas de granos cuyo remitente y/o cargador sea un productor agropecuario deberán documentarse en el Formulario C1116A, dicho formulario debe confeccionarse y cerrarse, como máximo dentro del mes calendario inmediato siguiente al de la fecha de recepción de la primera Carta de Porte.
Todas las operaciones de retiro y transferencia de granos previamente certificadas en el Formulario C1116A (cereales, oleaginosos y legumbres), que no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por los Formularios C1116B o C1116C entre Depositante y Depositario/Consignatario, deberán ser amparadas por el Formulario C1116RT, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 693 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria.".